Concejo
Función Constitucional
1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Concejo pleno;
2. Liderar
la representación política del Concejo Municipal.
3. Cuidar que los concejales
concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo con apremio si fuere el caso,
la presencia de los ausentes que no estén legalmente excusados, y mantener el
orden interno;
4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, y decidir las
cuestiones o dudas que se presenten
5. Disponer el reparto de los proyectos de
Acuerdo presentados, ordenar su debido trámite y en el momento oportuno,
designar ponente;
6. Rechazar las iniciativas que no se avengan con el
principio de unidad de materia, respecto de todo proyecto de Acuerdo, pero sus
decisiones serán apelables ante la corporación;
7. Suscribir los proyectos de
Acuerdo aprobados en las comisiones permanentes y en las plenarias, así como
las respectivas actas;
8. Sancionar y publicar los proyectos de Acuerdo cuando
la plenaria rechazare las objeciones por inconveniencia presentadas por el Alcalde,
y éste no los sancionare dentro del término legal de ocho (8) días;
9. Llevar
la debida representación de la Corporación, y fomentar las buenas relaciones
interinstitucionales;
10. Designar las comisiones accidentales que demande la
Corporación.
11. Dar curso, fuera de la sesión, a las comunicaciones y demás
documentos o mensajes recibidos;
12. Cuidar que el Secretario y los demás
empleados de la Corporación cumplan debidamente sus funciones y deberes;
13. Disponer las medidas conducentes para hacer efectiva la suspensión
provisional de la elección de un concejal, dispuesta por la jurisdicción
contencioso administrativa, o la suspensión provisional del desempeño de
funciones dentro de un proceso disciplinario o penal;
14. Tomar las medidas
conducentes para hacer efectiva la decisión de la autoridad judicial competente
en relación con la declaratoria de nulidad de la elección de un concejal o la
declaratoria de interdicción;
15. Recibir la renuncia que, voluntariamente, sea
presentada por un Concejal con indicación de la fecha a partir de la cual se
quiere hacer. Cuando el Concejo entre en receso, aceptar la renuncia o conceder
licencia a los Concejales es función del Alcalde;
16. Dar posesión al Concejal
que entre a reemplazar a uno de los titulares, así como al secretario, y a los
subalternos si los hubiere;
17. Llamar al candidato que según el artículo 134
de la Constitución deba llenar una vacancia absoluta, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la declaratoria, para que tome posesión del cargo vacante
que corresponde;
18. Hacer efectivas las sanciones impuestas por los órganos de
control fiscal y administrativo competentes, respecto de Concejales y empleados
de la Corporación;
19. Presidir la mesa directiva;
20.Actuar como ordenador de
gasto en relación con el presupuesto de la corporación contenido en el
Presupuesto General del Municipio, con sujeción a la ley orgánica del
presupuesto y a
21. Celebrar a nombre de la Corporación los contratos
legalmente autorizados, con observancia de las normas contenidas en el Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública;
22. Decidir por fuera de
la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás
documentos que se reciban.
23. Solicitar a las entidades públicas o privadas en
nombre del Concejo Municipal los documentos e informes que se requieran para el
cumplimiento de las funciones que corresponde a su cargo.
24. Formular ante las
autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena
marcha de la Corporación.
25. Vigilar el funcionamiento del Concejo Municipal
en todos los órdenes y coordinar con el Comandante de la Policía, la seguridad
al interior del Concejo.
26. Resolver los derechos de petición que se presenten
ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los Concejales y hagan
referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo.
27. Presentar, al término de su gestión, un informe sobre la labor cumplida;
28. Las demás dispuestas por la Constitución
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